Todo lo que necesitas saber de los seguros de impago de alquiler
Aunque no sea un requisito obligatorio, es aconsejable que una propiedad en alquiler esté respaldada, por un seguro de impagos de alquiler. Esto brinda protección al inmueble y cubre los gastos derivados de posibles impagos.
Los seguros de impago de alquiler, son pólizas diseñadas específicamente para resguardar a los propietarios ante el incumplimiento de pago de las rentas de su vivienda o local arrendado. Estas pólizas brindan una garantía de cobro de las mensualidades incluso en casos en que el inquilino no cumpla con sus obligaciones.
El año 2023 trajo consigo significativos cambios en el mercado del alquiler.
Nueva Ley de la Vivienda
La entrada en vigor de la nueva Ley de la Vivienda en mayo de 2023 suscitó cierta desconfianza entre los propietarios, quienes ya consideraban que la legislación era favorable únicamente para los arrendatarios, relegando los intereses de los propietarios y arrendadores a un segundo plano. Entre las restricciones existentes y las impuestas por la nueva ley, destacan:
- Limitación de la fianza: Se establece un máximo de un mes.
- Restricción de las garantías adicionales: En el caso de las viviendas, además de la fianza, solo se pueden solicitar dos meses de garantía adicional (esta restricción no se aplica a los locales en alquiler).
- Limitación de la actualización del IPC en las rentas de viviendas: Se fija un máximo del 3% en 2024.
- Nuevas medidas de protección para los inquilinos frente a los desahucios: La Ley incluye disposiciones para regular los procedimientos en caso de impago de alquiler por parte de los inquilinos, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los inquilinos en situación de vulnerabilidad, sin tener en cuenta las consecuencias que esto pueda acarrear para los propietarios.
- Nuevas prórrogas de los contratos: Por último, se introducen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, dejando a los arrendadores que deseen recuperar sus viviendas en una situación desfavorable.
Validez del seguro de impago
La validez de una póliza de impago de alquiler es de un año, sin importar la duración de la cobertura contratada. Actualmente, las compañías aseguradoras ofrecen opciones de cobertura de 6, 12 o 18 meses para los Seguros de Impago de Alquiler. Por ejemplo, si optas por una cobertura de 12 meses y tu inquilino deja de pagar en el primer mes, el seguro cubrirá las mensualidades impagadas hasta un máximo de 12 meses. Si eliges una cobertura de 18 meses, el seguro se extenderá hasta ese plazo.
Es importante destacar que si tienes una cobertura de 18 meses y ocurre un impago en el sexto mes, la aseguradora te reembolsará hasta el límite máximo asegurado. El único requisito es que el siniestro ocurra durante el período de vigencia de la póliza.
Coberturas
Además de la cobertura de impago, estos seguros ofrecen otras garantías adicionales que brindan mayor seguridad a los propietarios al momento de alquilar sus inmuebles.
Estas garantías suelen incluir protección contra daños causados por actos vandálicos en la vivienda (tanto en su estructura como en su contenido), así como cobertura de defensa jurídica que cubre los honorarios legales de abogados y procuradores en caso de iniciar procedimientos de desahucio por impago.
Adicionalmente, algunas pólizas de seguro de impago de alquiler ofrecen coberturas extras sin coste adicional. Estas incluyen protección contra el impago de servicios públicos, gastos de cerrajería, servicios de limpieza e incluso la gestión del cambio de titularidad de los servicios públicos.
¿Quién debe pagar el seguro de impago de alquiler?
Aunque la ley no especifica quién está obligado a pagar el seguro de impago de alquiler, dado que protege al propietario ante incumplimientos, lo más apropiado es que sea el arrendador quien lo adquiera. El pago a la aseguradora, lo que se denomina como tomador de la póliza en el seguro, puede ser realizado por cualquier entidad, física o jurídica, excepto el propio inquilino, ya que sería contradictorio que el posible infractor contrate el seguro. Es común que el propietario y el inquilino lleguen a un acuerdo sobre quién cubrirá la prima del seguro para evitar requerir garantías adicionales a la fianza. En este caso, se trata de un acuerdo privado entre ambas partes, y el inquilino realiza el pago directamente al arrendador.
Precios de los seguros de impago de alquiler
No existe una tarifa única o estándar. El coste del Seguro de Impago de Alquiler varía según varios factores, como el importe del alquiler, la compañía aseguradora, las coberturas que se deseen incluir en la póliza, si tiene franquicia o no, y la duración del período cubierto por el seguro
Requisitos
Para poder acceder a los beneficios de un seguro de impago, el propietario debe cumplir con ciertos criterios y condiciones para que la aseguradora asuma la responsabilidad:
- Solvencia económica: El costo total del alquiler anual no debe exceder el 40% de los ingresos anuales del inquilino.
- Contrato laboral: El inquilino debe presentar un contrato laboral con una duración superior a un año.
- Contrato de arrendamiento: Debe haber un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, el arrendador y el arrendatario, como parte del proceso de contratación.
- Ausencia de morosidad: El inquilino no debe estar registrado en ningún listado de morosos.